Finalmente el Gobierno se ha decidido a apoyar a autónomos y pymes en el pago del alquiler mediante la regulación de una serie de medidas aprobadas ayer día 21 de abril mediante el Real Decreto-Ley 15/2020, que entrarán en vigor mañana día 23. La suspensión de la actividad de muchas empresas y la drástica o casi total reducción de ingresos de otras muchas hacía necesario apoyar a este sector en el que hay en riesgo la no reapertura del 50% de los locales comerciales cerrados. No obstante las medidas, resultan a mi juicio del todo insuficientes.
La regulación guarda un paralelismo con las ayudas reguladas para los arrendamientos de viviendas, distinguiendo entre propietarios arrendadores que sean empresas o entidades públicas, o grandes tenedores y los que no.
Señalar en primer lugar que la regulación no va sólo dirigida a las rentas de locales comerciales, sino también a aquellas otras que tengan su cabida en el concepto de «arrendamiento para uso distinto del de vivienda» en la Ley de Arrendamientos Urbanos, como es el caso, por ejemplo, de las oficinas. El Real Decreto-Ley lo extiende además también a los arrendamiento de industria. Lógicamente deben tratarse de inmuebles afectos a la actividad económica.
Los autónomos y pymes deben cumplir una serie de requisitos que relacionamos a continuación para poder acceder a la ayuda:
Autónomos
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- Estar afiliado y en situación de alta el día 14 de marzo de 2020.
- Que la actividad haya quedado suspendida a raíz de la declaración del estado de alarma.
- Si la actividad no ha quedado suspendida, debe acreditarse una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Pymes
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- Que el activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los cincuenta.
- Que la actividad haya quedado suspendida a raíz de la declaración del estado de alarma.
- Si la actividad no ha quedado suspendida, debe acreditarse una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
¿En qué consiste la ayuda?
Objeto: Fraccionamiento de las rentas pendientes durante un plazo de veinticuatro meses contados a partir del momento en que se supere la situación de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior y, como máximo, a partir de los cuatro meses a que se ha hecho referencia.
Plazo de solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, es decir, hasta el día 23 de mayo de 2020.
Duración: afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. En ningún caso se podrá superar el plazo al que se extienda la vigencia del contrato de arrendamiento.
¿Carácter obligatorio o no para el propietario?
La obligatoriedad para el propietario arrendador dependerá de si se trata o no de una empresa o entidad pública, o de un gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles, excluidos parkings y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2)
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- Arrendador empresa o entidad pública o gran tenedor.- Obligatorio y automático a solicitud del arrendatario.
- Arrendador distinto a los anteriores: No obligatorio para el arrendador. El arrendatario puede solicitar un aplazamiento extraordinario del pago de la renta, pero todo dependerá la buen hacer de ambas partes para llegar a un acuerdo. Cabe destacar las siguientes particularidades:
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- Las partes pueden pactar la utilización de la fianza como medio de pago de la renta, si bien debe reponerla en el plazo máximo de un año, o antes de acabar el contrato si el plazo fuera inferior.
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- A diferencia de la regulación dictada para el arrendamiento de viviendas en supuestos de vulnerabilidad económica, en este caso nada se contempla en cuanto a que el arrendatario pueda acudir al banco y solicitar financiación al amparo de una línea ICO.
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