Vencimiento de arras en periodo de confinamiento.- ¿Que hacer?

Efectos del estado de alarma sobre los contratos de arras penitenciales suscritas cuyo vencimiento se produce dentro del periodo de confinamiento.

Muchas arras, mayoritariamente penitenciales, fueron firmadas antes de decretarse el estado de alarma e iniciarse el periodo de confinamiento. Dicho periodo en el que estamos todavía inmersos ha conllevado limitar la libertad de movimiento, así como restringir la actuación de las notarías a casos de urgencia. Y en este marco cabe preguntarse cómo actuar cuando el vencimiento de las arras y consiguiente obligación de otorgar la escritura de compraventa se produce dentro del periodo de confinamiento.

El primer interrogante que se plantea es saber si las notarías pueden o no o otorgar la escritura de compraventa. En tal sentido, el criterio del Consejo General del Notariado es que deben considerarse urgentes aquellas escrituras que tengan como objeto cumplir con un plazo preclusivo del que puedan derivarse perjuicios para los contratantes, siendo éste el supuesto que se produce al vencer las arras, pues caso de no cumplir el comprador éste perdería las cantidades entregadas, debiendo, por otra parte, devolverse dobladas si el incumplimiento viene de parte del vendedor. A ello hay que añadir que ninguno de los decretos dictados por el Gobierno reguladores del estado de alarma han suspendido los plazos civiles. La primera conclusión es, pues, que la obligación no ha quedado suspendida y  que no debería existir impedimento por parte de la Notaría para otorgar la escritura.

En segundo lugar, debe contemplarse la posibilidad de que alguna de las partes se vea imposibilitado para acudir a la Notaría, ya sea por tratarse de un grupo de riesgo o residir, por ejemplo, en el extranjero, con el consiguiente impedimento de cierre de fronteras. Realmente se plantea un problema sin solución expresa prevista, la cual habría de venir dada por la aplicación del Código Civil y la evaluación de la concurrencia o no de «fuerza mayor» para considerar que no ha existido incumplimiento del que haya de derivarse penalización alguna, si bien tener que acudir a los tribunales para su aclaración constituye de por sí una mala solución en si misma y el consiguiente bloqueo de la situación.

Lo aconsejable es que las partes se pongan de acuerdo en orden a prorrogar la fecha de vencimiento del contrato de arras, contrato que puede suscribirse por medios telemáticos con plena validez jurídica. 

Es habitual que el comprador haya solicitado financiación hipotecaria y que la tenga concedida con el consiguiente problema del riesgo que puede suponer que la operación pierda su vigencia y deba tramitarse de nuevo, pues en tal caso no está garantizado que la entidad financiera vuelva a conceder la hipoteca. Puede también ocurrir que el comprador necesite entrar a vivir en la casa que ha comprado por haber vendido la suya. Es por ello que las partes deben poner todos los medios a su alcance en orden a escriturar en la fecha prevista y sólo ante una situación ineludible de imposibilidad por fuerza mayor se proceda a la prórroga.

 

 

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